Ver el texto limpio
A los efectos del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), se entenderá por escalafón un gran grupo ocupacional homogéneo, comprensivo de varios subescalafones, que se define en función de las características principales de las actividades que comprende y de las exigencias generales en cuanto a conocimientos y habilidades.
Se establecen los siguientes escalafones:
OP Operativo AD Administrativo EP Especialista Profesional CE Cultural y Educativo PC Profesional y Científico CO Conducción Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:
ESCALAFON GRADO MINIMO GRADO MAXIMO
OP 1 9
AD 2 9
EP 3 12
CE 8 14
PC 10 16
CO 9 20
Los grados mínimos y máximos de los subescalafones que se crean en la presente ley, serán los siguientes:
Grado Grado Subescalafón Franja Nivel Mínimo Nivel Máximo
P 1 1 3
OP 2 2 6
OP 3 3 7
OP 4 5 9
AD 1 2 4
AD 2 3 7
AD 3 5 9
EP 1 3 7
EP 2 5 9
EP 3 8 12
CE 1 8 12
CE 2 10 14
PC 1 10 14
PC 2 12 16
CO 1 CO1 A II 9 I 10
CO1 B II 10 I 11
CO1 C II 11 I 12
CO2 CO2 A II 13 I 14
CO2 B II 14 I 15
CO2 C II 15 I 16
CO3 17 20".