Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Incorpóranse al artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, las siguientes partidas en moneda nacional, con cargo a Rentas Generales:
2007 2008 2009 Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" Agencia Nacional de Investigación e Innovación 18:161.000 48:038.000 33:027.500 Suprímense a partir del ejercicio 2008, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 004 "Fomento de la Investigación Técnico Científica", los Proyectos 742 "Proyecto Ciencia y Tecnología (FNI-FCE)" y 746 "Proyecto de Innovación (Becas)". Los gastos comprometidos con cargo a los proyectos que se suprimen serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
Los créditos asignados en la presente ley con destino a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación se imputarán con cargo a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006.
Incorpórase al artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la siguiente partida anual:
"Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca', Instituto Nacional de Semillas, el equivalente en moneda nacional a 20.000 UR (veinte mil unidades reajustables)".
Derógase el subsidio dispuesto para el referido Instituto Nacional de Semillas por el artículo 445 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005.
Increméntase la partida asignada en el artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la modificación dispuesta por el artículo 34 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en $ 8:000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) para el Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA).
Incorpórase al artículo 450 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la siguiente partida anual:
"Inciso 12 'Ministerio Salud Pública', Centro Uruguayo de Imagenología Molecular $ 48:960.000 (cuarenta y ocho millones novecientos sesenta mil pesos uruguayos)".
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