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A los efectos del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), se entenderá por subescalafones aquellos grupos ocupacionales, contenidos dentro de cada escalafón, que se definen con mayor especificidad en función del tipo de tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares requeridas para su ejecución.
El escalafón "OP" Operativo tendrá los siguientes subescalafones:
OP 1 - Subescalafón Auxiliar General:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen tareas en las que predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que requieran principalmente esfuerzo físico, atención y memoria, cierta destreza y habilidad manual y práctica en la utilización y cuidado de herramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes.
Se requerirá: enseñanza primaria completa, así como entrenamiento específico y práctica en la realización de las tareas.
OP 2 - Subescalafón Oficial Práctico:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen tareas en las que predominen oficios básicos con exigencias más prácticas que teórico-técnicas, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas de mediana complejidad y el manejo de planos y especificaciones técnicas elementales.
Se requerirá: enseñanza primaria completa, más cursos impartidos por el Consejo de Educación Técnico-Profesional o quien haga sus veces, de hasta dos años o cursos específicos o idoneidad práctica equivalente.
OP 3 - Subescalafón Oficial:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen tareas en las que predominen los oficios o especialidades intermedias con exigencias prácticas y teórico-técnicas de similar magnitud, destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales, utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas complejas y manejo de planos y especificaciones técnicas.
Se requerirá: Ciclo Básico del Consejo de Educación Técnico-Profesional o quien haga sus veces o enseñanza primaria completa más cursos específicos de dos o tres años o idoneidad práctica equivalente.
OP 4 - Subescalafón Técnico:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen tareas en las que predominen los oficios o especialidades con un importante contenido teórico-técnico, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales, la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas de alta complejidad y el manejo de planos y especificaciones técnicas.
Se requerirá: Ciclo Básico del Consejo de Educación Técnico-Profesional o quien haga sus veces, más cursos específicos de uno o dos años o idoneidad práctica y conocimientos teóricos equivalentes.
El escalafón "AD" Administrativo tendrá los siguientes subescalafones:
AD 1 - Subescalafón Auxiliar Administrativo:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades simples y repetitivas o dentro de una gama limitada de procesos, normas y procedimientos.
Se requerirá: Ciclo Básico de secundaria o cursos específicos o conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo básico del idioma oral y escrito, aritmética elemental y operación básica de equipos de oficina.
AD 2 - Subescalafón Administrativo:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades donde predominen tareas variadas y semiestructuradas, que respondan a una diversidad de procesos, normas y procedimientos.
Se requerirá: enseñanza secundaria completa o Ciclo Básico más cursos específicos o conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo sólido del idioma oral y escrito y análisis de datos, operación de PC a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas.
AD 3 - Subescalafón Analista Administrativo:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que predominen las tareas analíticas, interpretativas y poco estructuradas, dentro de una amplia gama de procesos, normas y procedimientos, que sirvan de apoyo principalmente al desarrollo de proyectos, nuevos procesos y actividades y operaciones de magnitud.
Se requerirá: enseñanza secundaria completa más cursos específicos o primeros años de estudios terciarios afines, así como manejo fluido del idioma oral y escrito, análisis matemático y operación de PC a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas.
El escalafón "EP" Especialista tendrá los siguientes subescalafones:
EP 1 - Subescalafón Especialista Profesional Práctico:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que predominen tareas que requieran conocimientos particulares y un alto contenido de prácticas especializadas.
Se requerirá: Ciclo Básico de secundaria más cursos específicos o conocimientos teórico-prácticos y habilidades equivalentes.
EP 2 - Subescalafón Especialista Profesional Técnico:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que predominen tareas que requieran conocimientos especializados técnicos y prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y metodologías.
Se requerirá: enseñanza secundaria completa o bachillerato técnico del Consejo de Educación Técnico-Profesional o quien haga sus veces o título terciario menor de dos años o dos años de estudios terciarios afines.
EP 3 - Subescalafón Especialista Profesional Superior:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que predominen tareas que requieran autonomía en la aplicación de técnicas de nivel educativo terciario, en apoyo a funciones de gran complejidad.
Se requerirá: título terciario de dos a cuatro años, expedido por escuelas universitarias o por el Consejo de Educación Técnico-Profesional tecnológico superior u otros centros de educación terciaria o título intermedio o mitad de carrera (mínimo 3 años) correspondientes a planes de estudio de nivel universitario o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura.
El escalafón "CE" Cultural y Educativo tendrá los siguientes subescalafones:
CE 1 - Subescalafón Cultural y Educativo:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que predominen la creación artística articulada con el uso de tecnologías, así como las actividades educativas extracurriculares de la enseñanza primaria y media.
Se requerirá: Título de Maestro, Maestro Técnico o Profesor, expedido por los centros oficiales de formación docente.
Título o diploma terciario de dos a cuatro años o idoneidad equivalente.
CE 2 - Subescalafón Cultural y Educativo Superior:
Comprenderá los cargos en los que se desarrollen actividades en las que predominen la creación amplia e interpretación artística, así como las actividades educativas curriculares de nivel superior que se impartan formalmente en los centros educativos relacionados con la trasmisión e investigación de las disciplinas artísticas.
Se requerirá: estudios de nivel terciario no inferior a cuatro años equivalentes a una formación en escuelas universitarias o idoneidad y trayectoria reconocida.
El escalafón "PC" Profesional y Científico tendrá los siguientes subescalafones:
PC 1 - Subescalafón Profesional y Científico:
Comprenderá los cargos para cuyo ejercicio se requieran estudios de nivel superior en carreras de cuatro años, cursadas en facultades, escuelas universitarias o centros educativos de nivel equivalente, reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, o la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
PC 2 - Subescalafón Profesional y Científico Superior:
Comprenderá los cargos para cuyo ejercicio se requieran estudios universitarios o postgrados, con títulos de carreras de cinco o más años de duración, cursadas en facultades, centros educativos de nivel equivalente, reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura, o carreras de cuatro años más especializaciones o postgrados.
Las diferencias en cuanto a los años de duración de las carreras universitarias o terciarias de nivel superior, no incidirán en la determinación de la ubicación escalafonaria en los Subescalafones PC1 Subescalafón "Profesional y Científico" y PC2 Subescalafón "Profesional y Científico Superior", en los casos en que el título universitario o terciario de nivel superior otorgado sea idéntico y siempre que dicha identidad surja del reconocimiento del título por parte del Ministerio de Educación y Cultura o de la Administración Nacional de Educación Pública cuando así corresponda. El escalafón "CO" de Conducción tendrá los siguientes subescalafones, comprendiendo las franjas A, B y C para cada uno de ellos:
CO1 - Supervisión:
Comprenderá los cargos en los que predominen la supervisión y control directo de la ejecución y resultados de procesos, operaciones y actividades y el apoyo y asistencia operativa a niveles directivos.
Se requerirán estudios completos de nivel secundario, más los conocimientos específicos requeridos para el cargo o función, debiendo valorarse la experiencia en la Administración Pública. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para el liderazgo y la conducción directa de grupos y actividades, debiendo predominar las habilidades técnicas sobre las conceptuales y con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía.
CO2 - Conducción:
Comprenderá los cargos en los que predominen la programación, coordinación, gestión, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos; la determinación de metas en el corto y mediano plazo; el análisis y mejora de procedimientos, técnicas y metodologías de trabajo y la asistencia especializada a niveles directivos y autoridades de la unidad ejecutora.
Podrán requerirse estudios de nivel terciario universitarios o no universitarios, más los conocimientos específicos requeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse, asimismo, la experiencia en la Administración Pública, según lo determine la reglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para el liderazgo y la programación, coordinación, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos, debiendo existir un equilibrio entre las habilidades conceptuales y las técnicas y con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación.
CO3. Alta Conducción.
Comprenderá los cargos y funciones en los que predominen la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de políticas institucionales y la evaluación de sus resultados; la determinación de objetivos a mediano y largo plazo; la planificación y conducción global de las acciones respectivas y el asesoramiento directo y asistencia a las autoridades de la unidad ejecutora.
Sólo podrán desempeñarse en el subescalafón de "Alta Conducción" los titulares de los cargos de Grado 17.
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán prever en sus estructuras, funciones equivalentes a Grados 18, 19 y 20, cuyo desempeño dará mérito al pago de las retribuciones que establece el artículo 34 de la presente ley.
Podrán requerirse estudios completos de nivel universitario o terciario más estudios especializados, así como los conocimientos específicos requeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse la experiencia en la Administración Pública, según lo determine la reglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión y para la planificación, liderazgo y conducción global de actividades, debiendo predominar las habilidades conceptuales sobre las técnicas, con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación.