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Las ocupaciones están comprendidas dentro de los subescalafones y se definen como un conjunto de actividades semejantes y vinculadas en función del tipo de tareas que comprenden, de las responsabilidades inherentes y de los requisitos para su desempeño.
Los niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de etapas en la trayectoria personal del funcionario dentro de la ocupación correspondiente, determinados por sus competencias y por las tareas desarrolladas y se asocia cada uno de ellos, dentro del escalafón y subescalafón, a un grado salarial de la escala retributiva.
Dichos niveles son los que se detallan a continuación:
Nivel V (Poco experimentado) Nivel IV (Medianamente experimentado) Nivel III (Experimentado) Nivel II (Sólidamente experimentado) Nivel I (Experto) El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la descripción de cada uno de los citados niveles.
El ingreso a las ocupaciones se realizará por el nivel ocupacional V, excepto en los siguientes casos:
A) Para el Subescalafón PC2, al que se podrá ingresar por el nivel ocupacional III, toda vez que el cargo requiera formación universitaria más postgrado o especialización.
B) Para el Escalafón CO "Conducción", el ingreso a los subescalafones CO1 y CO2 se realizará por el nivel ocupacional II, y al Subescalafón CO3 se realizará por el Grado 17.
C) Para todas las ocupaciones, en cualquier nivel, siempre que no sea posible proveer el cargo con funcionarios del Inciso, una vez agotadas las instancias previstas en los incisos primero y segundo del artículo 46 de la presente ley.