Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación que estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC).
La URSEC tendrá a estos efectos los siguientes cometidos:
1) De registro:
A) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción de los prestadores de servicios de certificación y llevar el correspondiente registro.
B) Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios de certificación, así como ejercer el régimen disciplinario en los casos y en la forma previstos en la presente ley.
C) Mantener en la página web de la URSEC información relativa al registro de prestadores de servicios de certificación, tales como altas, bajas, sanciones y revocaciones.
2) De control:
A) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por los "Prestadores de Servicios de Certificación", así como los procedimientos de auditoría que se establezcan en la reglamentación.
B) Realizar auditorías de conformidad sobre los prestadores de servicios de certificación que verifiquen todos los aspectos relacionados con el ciclo de vida de los certificados y de sus claves criptográficas.
C) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la confidencialidad de los usuarios.
3) De instrucción: recibir y evaluar reclamos de usuarios de certificados digitales relativos a la prestación de servicios de certificación, sin perjuicio de que el prestador de servicios de certificación tiene responsabilidad directa ante el usuario.
4) Potestad reglamentaria:
A) Definir los estándares técnicos y operativos que deberán cumplir los prestadores de servicios de certificación, así como los procedimientos y requisitos de homologación necesarios para el cumplimiento de los mismos.
B) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación que corresponda a los efectos de implementar el Registro que se crea, así como sus cometidos.
Establécese que los actuales prestadores de servicios de certificación deberán inscribirse en el plazo de sesenta días a partir de la publicación del reglamento respectivo, a los efectos de cumplir con la normativa aplicable.
Al momento de iniciar el trámite para la inscripción correspondiente, los interesados deberán abonar a la URSEC la suma que determine el Poder Ejecutivo, sin que la misma supere las 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas).
Los prestadores de servicios de certificación serán sujetos pasivos de la Tasa de Control de Marco Regulatorio de Comunicaciones.