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Créase en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) el Grado 17, con un sueldo del grado de $ 35.000 (treinta cinco mil pesos uruguayos) a valores de enero de 2008, por 40 horas semanales de labor, el que se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) por dedicación exclusiva. A dicha retribución sólo podrán adicionarse los beneficios sociales, la prima por antigüedad y las partidas a que refiere el artículo 34 de esta ley. El presente régimen de dedicación exclusiva sólo es compatible con el ejercicio de la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.
Dicho monto se ajustará en la misma oportunidad y condiciones en que el Poder Ejecutivo lo determine para los funcionarios de la Administración Central.
Si el nivel retributivo anterior del funcionario que pasa a ocupar un cargo del Grado 17 fuese superior a la retribución prevista en el inciso primero de este artículo, la diferencia será categorizada como "Compensación Personal".