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Créase una compensación por el desempeño de funciones en el Subescalafón CO3 "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción", en los Grados 18, 19 y 20, y un incentivo por "Compromiso de Gestión", por el cumplimiento de metas y objetivos.
La compensación será categorizada como "Compensación especial", de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la presente ley, en tanto el incentivo será categorizado como "Incentivo", conforme a lo que establece la misma norma, siendo sus montos a valores de enero de 2008, los que surgen de la siguiente tabla, a los que sólo podrán adicionarse los beneficios sociales y la prima por antigüedad:
Compensación a la Incentivo Compromiso de Grados función Gestión 18 2.000 3.000 19 4.000 6.000 20 6.000 9.000 El ejercicio de las funciones a que refiere el presente artículo implica un mínimo de 40 horas semanales de labor y dedicación exclusiva, con la sola excepción de la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el incentivo "Compromiso de Gestión" a otros grados del escalafón de Conducción.
Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que el Poder Ejecutivo determine para los funcionarios de la Administración Central.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para la percepción y pérdida del incentivo por "Compromiso de Gestión", con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de que el incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida del incentivo, así como de la función que desempeñaba, volviendo a ejercer las correspondientes al cargo presupuestal del Subescalafón CO3 "Alta Conducción" Grado 17, del que es titular.