Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cargos que se crean en el artículo anterior no serán provistos definitivamente hasta el 1º de marzo de 2010.
Hasta esa fecha y a los efectos del desempeño de las funciones de Jefe de Servicio, los jerarcas de los citados Incisos dispondrán la realización de concursos al que podrán presentarse sus funcionarios presupuestados, que reúnan los requisitos y el perfil definidos en la reglamentación respectiva, sin que ello obste la posibilidad de realizarse concursos por unidad ejecutora.
En caso de no poder proveerse por el mecanismo previsto en el inciso anterior, se realizará un llamado al que podrán presentarse los funcionarios presupuestados de los restantes Incisos de la Administración Central, de conformidad con los requisitos y el perfil que determine la reglamentación.
Quienes desempeñen las funciones de Jefe de Servicio estarán alcanzados por el régimen de compromiso de gestión, debiendo cursar asimismo, la Maestría en Gestión y Políticas Públicas.
Las subrogaciones a que dé lugar la aplicación de la presente disposición estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Los funcionarios que desempeñen las funciones de Jefe de Servicio percibirán la diferencia entre dicha retribución y la del cargo presupuestal que ocupan.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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