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Créase el Area de Gestión y Desarrollo Humano, que dependerá directamente en el Inciso 02 "Presidencia de la República", del Director General de Servicios de Apoyo; en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Director General para Asuntos Técnicos Administrativos; en los Incisos 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo Social", del Director General de Secretaría". Los Incisos mencionados precedentemente, con el previo asesoramiento favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, propondrán la estructura de la División de Gestión y Desarrollo Humano que se crea en este artículo.