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A los efectos del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), el ascenso es el adelanto dentro de la ocupación que se realizará por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, entre el nivel ocupacional III y el nivel ocupacional I de cada subescalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
A los mismos efectos, la promoción es el adelanto dentro de la ocupación entre el nivel V de ingreso y el nivel III, así como desde el nivel II al I dentro del escalafón de Conducción, que se verifica como consecuencia de la evaluación del funcionario. A dichos efectos, los jerarcas de los Incisos podrán proceder a las transformaciones de cargos necesarias, cometiéndose a la Contaduría General de la Nación realizar la reasignación de los créditos presupuestales correspondientes.
También se considera ascenso la movilidad que se verifica fuera del subescalafón o del escalafón, en caso de verificarse un cambio en la ocupación, siempre que ello permita al funcionario competir por mayores grados en la escala retributiva. Estos ascensos se realizarán por concurso, requiriéndose como mínimo un nivel ocupacional III. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.