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Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta a la posibilidad de ascender al Escalafón CO "Conducción" desde los restantes escalafones del sistema, respecto del cual la reglamentación establecerá los escalafones, subescalafones, ocupaciones y niveles ocupacionales con vocación de ascenso al mismo, determinando los requisitos necesarios a tales efectos.
El ascenso al escalafón de Conducción y dentro del mismo -que se verificará entre los Grados 9 y 17 de la escala retributiva- se realizará mediante concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos.
A los efectos de dichos concursos se realizará un llamado al que podrán postularse los funcionarios presupuestados pertenecientes al Inciso que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.
De no poder proveerse el cargo por aplicación del procedimiento previsto precedentemente, se realizará un llamado al que podrán presentarse los funcionarios presupuestados de los restantes Incisos de la Administración Central que reúnan el perfil y los requisitos de los cargos a proveer.
De resultar desierto dicho concurso, podrá convocarse mediante un llamado público para la provisión del cargo.
El jerarca del Inciso podrá disponer los llamados a concurso al que refiere el presente artículo en una única convocatoria, quedando habilitada la apertura de cada uno de ellos sólo en caso de resultar desierto el que lo precede.
El Poder Ejecutivo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las condiciones relativas a la realización de los concursos a que alude este artículo, así como el mecanismo para la provisión de las funciones equivalentes a los Grados 18, 19 y 20 del subescalafón de Alta Conducción.