Potestades sancionatorias.- El órgano de control podrá aplicar las siguientes medidas sancionatorias a los responsables de las bases de datos o encargados del tratamiento de datos personales en caso que se violen las normas de la presente ley:
1) Apercibimiento.
2) Multa de hasta quinientas mil unidades indexadas.
3) Suspensión de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la AGESIC a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la suspensión de las bases de datos, hasta por un lapso de seis días hábiles, respecto de los cuales se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley.
Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales y la suspensión deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que la hubiere solicitado la AGESIC, la cual quedará habilitada a disponer por sí la suspensión si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.
En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la suspensión, ésta deberá levantarse de inmediato por la AGESIC.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la suspensión, no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución, la AGESIC podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Potestades sancionatorias.- (Potestades sancionatorias).- El órgano de control podrá aplicar las siguientes medidas sancionatorias sanciones a los responsables de las bases de datos o datos, encargados del de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley: ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida: 1) Apercibimiento. 1)Observación. 2) Multa 2)Apercibimiento.
3)Multa de hasta quinientas 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas. indexadas). 3) Suspensión 4)Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco días.
5)Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la AGESIC Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
19 de diciembre de 2015
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.719, Ley N° 19.355
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Potestades sancionatorias).- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida:
1)Observación. 1) Observación. 2)Apercibimiento. 2) Apercibimiento. 3)Multa 3) Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).
4)Suspensión 4) Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco días.
5)Clausura 5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a podrá promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley. Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.
En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura N° 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.
Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus
a promover ante los órganos jurisdiccionales
competentes,
competentes
la
suspensión
clausura
de las bases de
datos, hasta por un lapso de seis días hábiles, respecto de los cuales
datos que
se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley.
Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades
legales y la suspensión
legales. La clausura
deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a
aquel
aquél
en que la hubiere solicitado la
AGESIC,
Unidad Reguladora y Control de Datos Personales,
la cual quedará habilitada a
disponer
disponerla
por sí
la suspensión si
en caso que
el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.
En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la
suspensión,
clausura,
ésta deberá levantarse de inmediato por la
AGESIC.
Unidad Reguladora y Control de Datos Personales.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la
suspensión,
clausura,
no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución, la
AGESIC
Unidad Reguladora y Control de Datos Personales
podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la
Judicatura, Nº
Judicatura N°
15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.
Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos
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(Potestades sancionatorias).- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida:
1)Observación.
2)Apercibimiento.
3)Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).
4)Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco días.
5)Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare que infringieren o transgredieren la presente ley.
Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.
En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura N° 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.
Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos
efectos
efectos.
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(Potestades sancionatorias).- El órgano de control podrá aplicar las siguientes sanciones a los responsables de las bases de datos, encargados de tratamiento de datos personales y demás sujetos alcanzados por el régimen legal, en caso que se violen las normas de la presente ley, las que se graduarán en atención a la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida:
1) Observación.
2) Apercibimiento.
3) Multa de hasta 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas).
4) Suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de cinco días.
5) Clausura de la base de datos respectiva. A tal efecto se podrá promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura de las bases de datos que se comprobare infringieren o transgredieren la presente ley. Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales. La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que la hubiere solicitado la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales, la cual quedará habilitada a disponerla por sí en caso que el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.
En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución, la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura N° 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.
Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales que impongan sanciones pecuniarias, constituyen título ejecutivo a sus efectos.