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El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la siguiente forma:
A) El 21% (veintiuno por ciento) se destinará a financiar retribuciones personales, incluido aguinaldo así como sus correspondientes aportes patronales.
B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (Plan CAIF).
C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
D) El 34% (treinta y cuatro por ciento) se destinará a Rentas Generales. El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar las retribuciones del personal de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, las tareas de contralor y fiscalización de sorteos y para financiar equipamiento, útiles y necesidades locativas de dicho organismo e inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los créditos correspondientes.
Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los artículos 183 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y 6° de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005.
Deróganse el artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 599 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 217 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Todas las referencias realizadas a las normas derogadas se entenderán realizadas al presente artículo.
La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y categorizará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.