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Créase, a partir de la promulgación de esta ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", con destino a atender las pérdidas en las materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido. Se define como emergencia agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las formas y condiciones en que podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores.
El Fondo creado se financiará con:
A) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007, de la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar refinado en envases o paquetes de hasta 10 kilogramos: 10% (diez por ciento) en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6% (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en el año 2004 (Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero).
B) El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2010 del Fondo de Compensación para la Industria Láctea.
C) Los reembolsos derivados de la ejecución de los convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en cumplimiento del presente artículo.
D) Las partidas asignadas por Rentas Generales.
E) Herencias, legados y donaciones que reciba.
F) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.
Derógase la Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de Reconversión del Sector Azucarero.
G) Los saldos disponibles no comprometidos al 31 de diciembre de 2013 del Programa Manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER); Contrato de Préstamo N° 3697-UR entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Cuenta 240100176 del Banco Central del Uruguay; Programa de Servicios Agropecuarios, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cuenta corriente especial 240100210 MEF/MGAP/BID Préstamo 1131/OC; Proyecto de Producción Responsable, cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay Nos. 1960014606 y 1960014585 en dólares americanos y cuentas Nos. 1960014593 y 1960014577 en pesos uruguayos; cuenta corriente Banco de la República Oriental del Uruguay en pesos uruguayos N° 1520034573 Subsidio a los Lizantes y la cuenta corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay N° 1520036631 Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA) República Oriental del Uruguay; Banco Mundial, Convenio de Préstamo 7070-UR". De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.