Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Ministerio del Interior a cumplir con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, sobre los padrones propiedad del Estado en Guayuvirá, 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, incluido el padrón Nº 1474, en un plazo de dos años.
Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente ley.
- Ver vigencia:
- Ley N° 18.695, art. 1
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver vigencia: Ley Nº 18.695 de 21/10/2010 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 2.