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(Unidad de Información y Análisis Financiero).- En el ámbito de la Superintendencia de Servicios Financieros, funcionará una Unidad de Información y Análisis Financiero, a la cual corresponderá:
A) Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Fiscalía interviniente, cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras y otras informaciones que estime de utilidad a efectos de impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos por la normativa vigente.
B) Dar curso, a través de los organismos competentes en cada caso y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, a las solicitudes de cooperación internacional en la materia.
C) Brindar asesoramiento en materia de programas de capacitación a que refiere el artículo 74 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporado por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, y demás normas concordantes.
D) Proponer normas generales e instrucciones particulares en la materia que le es atribuida.
E) Ejecutar los cometidos previstos en la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, los que le asigne la Superintendencia y los demás que establezcan las disposiciones aplicables.