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(Cometidos).- Serán cometidos de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, que cumplirá mediante el ejercicio de las potestades que se le asignan en esta ley, los siguientes:
A) Promover la protección del ahorro en las instituciones de intermediación financiera (Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, artículos 1° y 2° mediante la aplicación de los Procedimientos de Solución o el Pago de la Cobertura de los depósitos en Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera en situaciones de crisis de las entidades depositarias, con los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, según los términos y condiciones previstas en la presente ley.
B) Administrar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.
C) Ser liquidador en sede administrativa de las empresas integrantes del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas colaterales. Respecto de estas últimas, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario resolverá su disolución y liquidación. Para el caso que la empresa colateral se encuentre regulada o supervisada por el Banco Central del Uruguay, la Corporación de Protección del Ahorro Bancario requerirá en forma previa su opinión favorable.
La Corporación ejercerá sus potestades como liquidador de entidades de intermediación financiera con la finalidad primordial de proteger el ahorro por razones de interés general.
D) Contribuir a la estabilidad financiera a través de su propia gestión en el cumplimiento de los cometidos establecidos en la ley y en todas las demás actividades y ámbitos que se coordinen con los restantes miembros de la red de seguridad financiera. El Banco Central del Uruguay y la Corporación coordinarán sus actividades por los medios que estimen convenientes para la mejor obtención de las finalidades de interés público que les son comunes, sin perjuicio de los mecanismos estipulados en la presente ley.