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(Integración del Directorio).- El Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director que será designados con esos cargos por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. En el caso del Director, la designación recaerá en un candidato incluido en la terna propuesta por las instituciones aportantes al Fondo, en la forma que disponga la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.
El mandato de los miembros del Directorio tendrá una duración de seis años, pudiendo ser designados por un segundo período consecutivo. Las renovaciones se realizarán de a un miembro cada dos años. En caso de demora en la designación de alguno de los miembros, el miembro saliente continuará automáticamente en funciones hasta el nombramiento del nuevo titular. En este caso, al designarse el nuevo miembro del Directorio, su mandato finalizará contados los seis años a partir del día en el cual debió haber sido designado, no modificándose la fecha original de finalización de su mandato. En caso de ausencia permanente de algún miembro del Directorio, el Poder Ejecutivo designará un nuevo miembro hasta completar el período del mandato original. Serán aplicables a los integrantes del Directorio de la Corporación las soluciones previstas en los artículos 25, 193 y 198 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 19 a 22 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995.
Todos los miembros del Directorio quedan incluidos en lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.
El Superintendente de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay podrá asistir a todas las reuniones del Directorio de la Corporación, con voz pero sin voto.