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(Ejecución de la sentencia).- La Corporación de Protección del Ahorro Bancario ejecutará la sentencia adoptando las medidas necesarias para subsanar los vicios cuya existencia declaró el Tribunal que, dando satisfacción al derecho o interés del impugnante, sean al mismo tiempo más convenientes al cumplimiento de los cometidos establecidos en esta ley. Si así no lo hiciera en el plazo fijado por el Tribunal, a pedido de parte podrá procederse conforme al artículo 374 del Código General del Proceso.
Si la ilegitimidad del acto hubiera causado daños que no queden reparados con la subsanación de los vicios en el plazo expresamente fijado al respecto por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que entienda en el asunto, se podrá promover su reparación en la vía ordinaria ante los Juzgados con competencia en materia civil, dentro de un plazo de caducidad de sesenta días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones correspondiente.