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(Depósitos excluidos).- Quedan asimismo excluidos del beneficio de la garantía:
A) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias en la propia institución de intermediación financiera, siempre que el contrato de prenda haya sido otorgado en documento público o privado y se encuentre registrado contablemente en los inventarios de la institución. Al momento de la suspensión de actividades dispuesta dentro de un Proceso de Resolución Bancaria o de la liquidación de una empresa de intermediación financiera, operará la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo, hasta los valores nominales concurrentes.
Operada la compensación, el saldo remanente del depósito prendado no quedará excluido del beneficio de la garantía.
B) Los depósitos contra los cuales se emita un certificado de depósito negociable a partir del 7 de marzo de 2005.
C) Toda colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.
D) Los depósitos subordinados que se efectúen a partir del 7 de marzo de 2005.
La Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá excluir de la cobertura, los depósitos cuya tasa de interés supere -en el porcentaje que determine dicha Corporación- el promedio de las tasas de interés para plazos similares pagadas por los Bancos y las Cooperativas de Intermediación Financiera a sus depositantes en el mes anterior al de su constitución.