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(Recursos económicos).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional dispondrá de los siguientes recursos:
A) El saldo del Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 325 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con las modificaciones introducidas por los artículos 417 y 423 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a la fecha de vigencia de esta ley, incluidos los saldos correspondientes a las partidas previstas por el artículo 383 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001.
B) La recaudación del Fondo de Reconversión Laboral.
C)Las partidas que se le asignen por las leyes presupuestales o de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal. Estas partidas estarán condicionadas a la suscripción del Compromiso de Gestión a que refieren los artículos 13 y 14 de la presente ley y como máximo alcanzarán el 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación total del Fondo de Reconversión Laboral correspondiente al ejercicio anterior.
D) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para entidades públicas, privadas o personas físicas.
E) El producto de la enajenación de bienes o valores que constituyan su patrimonio.
F) El rendimiento procedente de sus niveles y valores.
G) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
H) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
I) Los demás ingresos de Derecho Público o Privado que estén autorizados a percibir.
J) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.