CAPITULO I - CREACION. DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA Y COMETIDOS
(Creación).- Créase el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional como persona de derecho público no estatal, de carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado.
El Instituto deberá postular una visión sistémica del fenómeno del empleo y del trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad frente a la desocupación.
Algunos de sus cometidos deberá cumplirlos en coordinación con instituciones y entidades del ámbito público, privado y social.
(Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional:
A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de políticas de empleo.
D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional.
E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional.
F) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas.
G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales.
H) Promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual.
I) Cooperar y brindar seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente.(*)
J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.
K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora.
El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las personas egresadas de los programas y acciones del Instituto, a través de sus servicios de información, orientación e intermediación laboral.
L) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su creación, formalización, consolidación, participación en cadenas productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación de su capacidad de producción.
M) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a requerimiento de los actores sociales.
N) Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o de negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y presupuestales.
Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la formación e investigación en materia de negociación colectiva. (*)
O) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera en el desarrollo de las políticas activas de empleo. A tales efectos, se priorizará la promoción de la empleabilidad de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o con mayores dificultades de acceso o reinserción en el mercado de trabajo, en especial: mujeres, personas jóvenes, personas trans, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas migrantes, sin perjuicio de otros grupos que se identifiquen como prioritarios conforme a criterios fundados. (*)
P) Promover la capacitación para el trabajo, a través de instituciones de enseñanza formal tales como la Universidad del Trabajo del Uruguay, la Universidad Tecnológica, el Centro de Capacitación y Producción, el Consejo de Capacitación Profesional, entre otros, mediante la realización de convenios que promuevan el desarrollo tecnológico y la descentralización, destinándose a estos efectos el 30% (treinta por ciento) de los recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados por trabajadores y empresarios. (*)
Q) Brindar asistencia financiera al Programa Temporal de Subsidio al Empleo, con el objetivo de promover la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, en las condiciones que se estipulen. (*)
R) Cooperar, participar y brindar apoyo para el desarrollo de programas de asistencia que respondan a la creación, formalización y consolidación de la cadena productiva asociada a la valorización de residuos y en particular, a aquellos procesos que promuevan la inclusión social, laboral y productiva de clasificadores. (*)