CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
(Objeto).- La presente ley tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad.
(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entiende por:
A) Residuo o desecho: las sustancias, materiales u objetos, de los cuales alguien se desprende o da disposición final, o se propone o está obligado a desprenderse o darle disposición final.
Dejan de tener dicha condición cuando son sometidos a alguna operación de valorización, en las condiciones que establezca la reglamentación.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) podrá establecer para los residuos derivados de la actividad productiva, el fin de la condición de residuo en forma temporal, en la medida en que de los análisis sectoriales correspondientes surja que el residuo ha ingresado a la categoría de subproducto. Dichos análisis deben realizarse en forma periódica y coordinada con el Ministerio de referencia.
B) Subproducto: las sustancias, materiales u objetos resultantes de un proceso productivo cuya finalidad primaria no sea la producción de la misma, en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe considerar la utilidad del subproducto en la misma actividad o en otras, así como sus usos para investigación y desarrollo.
C) Valorización de residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo o uno o varios de los materiales que lo componen, incluyendo el poder calorífico de los mismos. La valorización comprende la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética.
D) Valorización energética: empleo de un residuo con la finalidad de aprovechar su poder calorífico.
E) Gestión integral de residuos: operaciones de gestión y otras acciones de política, de planificación, normativas, administrativas, financieras, organizativas, educativas, de evaluación, de seguimiento y de fiscalización, referidas a residuos.
F) Gestión de residuos: todas las acciones operativas a las que se somete un residuo para su valorización o disposición final, incluyendo, entre otras, la caracterización y la clasificación, la disposición inicial, la recolección, el transporte, los tratamientos y las transformaciones, la comercialización y la disposición final.
G) Disposición inicial: acción de depositar o abandonar los residuos efectuada por el generador, en la forma que determine la normativa aplicable.
H) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio transitorio y regulado de la disposición inicial y de la carga de los residuos en vehículos recolectores habilitados.
I) Recolección selectiva: recolección discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valorización posterior.
J) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en su gestión por vehículos habilitados.
K) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y a la valorización de los residuos.
L) Acondicionamiento de residuos: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final.
M) Disposición final: alternativa mediante la cual se procede a la colocación de residuos para su tratamiento en relleno sanitario o depósito de largo plazo, los que deberán ser operados para evitar o minimizar los impactos sobre el ambiente y la salud humana, según lo establece la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
N) Relleno sanitario o depósito de largo plazo de residuos: las obras civiles construidas en el terreno con el fin de disponer en forma definitiva de los residuos, según lo establece la Ley N°
18.308, de 18 de junio de 2008.
Ñ) Reutilización: acción mediante la cual los residuos se utilizan de nuevo reacondicionados a tal fin, sin involucrar un proceso productivo.
O) Reciclaje: empleo de un residuo como insumo o materia prima en un proceso productivo, excluyendo la valorización energética.
P) Almacenamiento: acumulación de residuos en un lugar específico por un plazo determinado, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Q) Responsabilidad extendida: transferencia de la responsabilidad de la gestión de residuos o el financiamiento de la misma a sujetos distintos al generador.
R) Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma permanente, esporádica o eventual
S) Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos y que se encuentra autorizada de conformidad con la normativa vigente.
T) Clasificador de residuos: persona física que tiene la recolección y clasificación de residuos como uno de sus principales medios de manutención, sea que opere en carácter formalizado o se encuentre en proceso de formalización en el marco de programas de políticas públicas.
U) Clasificación de residuos en origen: acción efectuada por el generador consistente en distinguir, discriminar y agrupar los residuos según sus características y de acuerdo con los criterios que establece la normativa.
V) Segregación en la disposición inicial de los residuos clasificados: proceso realizado por el generador, gestor o clasificador de residuos que consiste en la discriminación entre aquellos residuos que seguirán la vía de la valorización o de la disposición final.
W) Gestión interna de residuos: acción efectuada por el generador y por la cual se establecen los procedimientos internos para la clasificación, segregación, almacenamiento, entre otros.