Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Comisión de Control).- La Comisión de Control, se constituirá por tres miembros, a propuesta de cada una de las partes del Consejo Directivo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, en cuanto al régimen de retribución de los mismos, teniendo en cuenta las propuestas y sugerencias que pueda realizar el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Directivo sobre la ejecución del Compromiso de Gestión, solicitando para este caso específico dictamen a la Auditoría Interna de la Nación y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo.
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