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.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría. Para la aprobación de las resoluciones del cometido previsto en el literal Ñ) del artículo 2°, se requerirá que dicha mayoría esté compuesta de por lo menos un voto de cada uno de los sectores representados en el mismo.
Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por unanimidad de sus integrantes:
A) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o suspensión de aportes al Fondo de Reconversión Laboral.
B) Para la creación de Comités Locales o Sectoriales del Empleo, así como para la creación de Consejos Asesores Honorarios no previstos especialmente por la presente ley, así como para la fijación de sus viáticos si correspondiera.
C) Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, así como para la fijación de sus salarios.
D) Para la designación de los integrantes de la Comisión de Control.
E) Para la formulación del presupuesto anual, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
F) Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% (veinte por ciento) el porcentaje asignado a cada programa o a gastos de funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
En el caso de la toma de decisiones expresadas en los literales A) a
F), de no lograrse consenso en el término de siete días hábiles, la decisión se tomará por mayoría simple".
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE