(Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional:
A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de políticas de empleo.
D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional.
E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional.
F) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas.
G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales.
H) Promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual.
I) Cooperar y brindar apoyo crediticio y seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente;
pudiendo para ello establecer fondos rotatorios o garantizar los créditos con recursos del Fondo de Reconversión Laboral.
J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.
K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora.
El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las personas egresadas de los programas y acciones del Instituto, a través de sus servicios de información, orientación e intermediación laboral.
L) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su creación, formalización, consolidación, participación en cadenas productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación de su capacidad de producción.
M) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a requerimiento de los actores sociales.
N) Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o de negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y presupuestales.
CAPITULO II
ORGANIZACION
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional:
A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento Ñ) Cooperar y mejora del empleo, en orden brindar asistencia financiera a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de políticas de empleo.
D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional.
E) Crear Comités Sectoriales organizaciones más representativas de Empleo y Formación Profesional.
F) Diseñar trabajadores y gestionar programas de formación profesional empleadores que lo soliciten para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas.
G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales.
H) Promover la
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924, Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional:
A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de políticas de empleo.
D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional.
E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional.
F) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas.
G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales.
H) Promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual.
I) Cooperar y brindar seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente.
J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.
K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora.
El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las personas egresadas de los programas y acciones del Instituto, a través de sus servicios de información, orientación e intermediación laboral.
L) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su creación, formalización, consolidación, participación en cadenas productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación de su capacidad de producción.
M) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a requerimiento de los actores sociales.
N) Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o de negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y presupuestales.
formación
continua y la normalización de competencias
e investigación
en
el marco
materia
de
la
negociación
colectiva y financiar las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual.
colectiva.
I) Cooperar
O) Cooperar, participar
y brindar
apoyo crediticio y seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente;
pudiendo
asistencia financiera
para
ello establecer fondos rotatorios o garantizar los créditos con recursos del Fondo de Reconversión Laboral.
J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.
K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad,
promover
su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora.
El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las personas egresadas de los programas y acciones del Instituto, a través de sus servicios de información, orientación e intermediación laboral.
L) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y crediticia que respondan
el empleo juvenil conforme
a
los requerimientos de
las
empresas
leyes
y
emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su creación, formalización, consolidación, participación
decretos que regulen la promoción
en
cadenas productivas,
el
mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación de su capacidad de producción.
M) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a requerimiento
acceso al empleo
de los
actores sociales.
jóvenes".
N) Colaborar
Este artículo entrará
en
la gestión de los registros sectoriales de trabajadores que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o
vigencia a partir
de
negociación colectiva,
la promulgación
de
acuerdo a sus posibilidades operativas y presupuestales.
CAPITULO II
ORGANIZACION
la presente ley.
Ver el texto limpio
Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la formación e investigación en materia de negociación colectiva.
O) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera para promover el empleo juvenil conforme a las leyes y decretos que regulen la promoción en el acceso al empleo de los jóvenes".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la formación e investigación en materia de negociación colectiva.
O) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera
para promover
en
el
empleo juvenil
desarrollo de las políticas activas de empleo. A tales efectos, se priorizará la promoción de la empleabilidad de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o con mayores dificultades de acceso o reinserción en el mercado de trabajo, en especial: mujeres, personas jóvenes, personas trans, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas migrantes, sin perjuicio de otros grupos que se identifiquen como prioritarios
conforme a
las leyes
criterios fundados.
P) Promover la capacitación para el trabajo, a través de instituciones de enseñanza formal tales como la Universidad del Trabajo del Uruguay, la Universidad Tecnológica, el Centro de Capacitación
y
decretos
Producción, el Consejo de Capacitación Profesional, entre otros, mediante la realización de convenios
que
regulen
promuevan el desarrollo tecnológico y
la
promoción en
descentralización, destinándose a estos efectos
el
acceso al empleo
30% (treinta por ciento)
de los
jóvenes".
recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados por trabajadores y empresarios.
Este artículo entrará
Q) Brindar asistencia financiera al Programa Temporal de Subsidio al Empleo, con el objetivo de promover la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral,
en
vigencia
las condiciones que se estipulen.
R) Cooperar, participar y brindar apoyo para el desarrollo de programas de asistencia que respondan
a
partir
la creación, formalización y consolidación
de la
promulgación
cadena productiva asociada a la valorización
de
residuos y en particular, a aquellos procesos que promuevan
la
presente ley.
inclusión social, laboral y productiva de clasificadores.
Ver el texto limpio
(Cometidos).- Serán cometidos del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional:
A) Administrar el Fondo de Reconversión Laboral.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de políticas de empleo, de capacitación y de formación profesional, orientadas a la generación, mantenimiento y mejora del empleo, en orden a promover el trabajo decente y el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
C) Ejecutar las acciones que el Poder Ejecutivo determine en materia de políticas de empleo.
D) Crear Comités Departamentales Tripartitos de Empleo y Formación Profesional.
E) Crear Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional.
F) Diseñar y gestionar programas de formación profesional para desempleados, personas o grupos de personas con dificultades de inserción laboral mediante acuerdos con instituciones públicas o privadas.
G) Promover la creación y participar en el diseño de un sistema de certificación de conocimientos y de acreditación de competencias laborales.
H) Promover la formación continua y la normalización de competencias en el marco de la negociación colectiva y financiar las propuestas que, originadas en convenios colectivos, se consideren viables y se contemplen en el presupuesto anual.
I) Cooperar y brindar seguimiento técnico a las iniciativas de emprendimientos productivos generadores de empleo decente.
J) Investigar la situación del mercado de trabajo, divulgando los resultados y contribuyendo a una eficaz orientación laboral.
K) Dar cobertura a través de sus servicios de orientación, formación, capacitación, acreditación de competencias y apoyo de iniciativas a las personas derivadas del Servicio Público de Empleo, los Comités Departamentales y Sectoriales de Empleo y Formación Profesional y otros servicios públicos, privados y sociales a efectos de mejorar su empleabilidad, promover su inserción laboral o apoyar su capacidad emprendedora.
El Servicio Público de Empleo operará en la colocación de las personas egresadas de los programas y acciones del Instituto, a través de sus servicios de información, orientación e intermediación laboral.
L) Desarrollar investigaciones, acciones, programas y asistencia técnica y crediticia que respondan a los requerimientos de las empresas y emprendimientos del sector productivo, con el objetivo de incentivar su creación, formalización, consolidación, participación en cadenas productivas, el mejoramiento tecnológico de las mismas y la recuperación de su capacidad de producción.
M) Desarrollar investigaciones relacionadas con sus cometidos, a requerimiento de los actores sociales.
N) Colaborar en la gestión de los registros sectoriales de trabajadores que se acuerden como resultado de convenios colectivos de trabajo o de negociación colectiva, de acuerdo a sus posibilidades operativas y presupuestales.
Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la formación e investigación en materia de negociación colectiva.
O) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera en el desarrollo de las políticas activas de empleo. A tales efectos, se priorizará la promoción de la empleabilidad de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o con mayores dificultades de acceso o reinserción en el mercado de trabajo, en especial: mujeres, personas jóvenes, personas trans, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas migrantes, sin perjuicio de otros grupos que se identifiquen como prioritarios conforme a criterios fundados.
P) Promover la capacitación para el trabajo, a través de instituciones de enseñanza formal tales como la Universidad del Trabajo del Uruguay, la Universidad Tecnológica, el Centro de Capacitación y Producción, el Consejo de Capacitación Profesional, entre otros, mediante la realización de convenios que promuevan el desarrollo tecnológico y la descentralización, destinándose a estos efectos el 30% (treinta por ciento) de los recursos anuales, sin que ello afecte los fondos aportados por trabajadores y empresarios.
Q) Brindar asistencia financiera al Programa Temporal de Subsidio al Empleo, con el objetivo de promover la incorporación de nuevos trabajadores al mercado laboral, en las condiciones que se estipulen.
R) Cooperar, participar y brindar apoyo para el desarrollo de programas de asistencia que respondan a la creación, formalización y consolidación de la cadena productiva asociada a la valorización de residuos y en particular, a aquellos procesos que promuevan la inclusión social, laboral y productiva de clasificadores.