Ver el texto limpio
(Presupuesto).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30 de abril de cada año, un presupuesto aprobado para el ejercicio siguiente y el balance de ejecución por el ejercicio anterior.
El presupuesto deberá formularse sobre la base del consenso entre los integrantes del Directorio; en caso de no lograrse el mismo antes de los sesenta días previos a la presentación de ambos, se remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con los votos de la mayoría.
El Instituto no podrá asignar para su gestión más del 20% (veinte por ciento) de los ingresos anuales del Fondo de Reconversión Laboral correspondientes al ejercicio anterior.
La ejecución del presupuesto corresponde al Consejo Directivo, el que deberá elaborar y remitir un estado trimestral a la Comisión de Control, informando en forma previa y preceptiva a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.