(Sanciones).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá solicitar ante los organismos competentes la suspensión o retiro de la personería jurídica a los institutos de asistencia técnica, en atención a la configuración de las siguientes causales y según la gravedad de las infracciones que constate, y sin perjuicio de las sanciones que en función a lo expuesto corresponda aplicar:
A) Por exceder los topes fijados legalmente, en la percepción de las retribuciones por sus servicios.
B) Por la insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio.
C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.
D) Por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios.
E) Por no presentar en los plazos estipulados la documentación que le sea requerida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que esté referida a la competencia legal del mismo y en función de la reglamentación vigente o por no llevar la misma en la forma en que legal o contablemente corresponda.
Cuando se configure alguna infracción, el Ministerio indicado tendrá las más amplias facultades de investigación, pudiendo disponer la suspensión de la personería jurídica por un plazo que no excederá de un año y, en función de la gravedad constatada, podrá disponer el retiro de la personería jurídica sin perjuicio de la aplicación de las multas que en función de dichos hechos resulten aplicables.
Las multas no serán inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores de 1.000 UR (mil unidades reajustables), a cuyos efectos la reglamentación establecerá la forma en que las mismas se graduarán.
Los técnicos que integren un instituto que sea objeto de sanción, en tanto la misma se encuentre vigente, no podrán intervenir o participar en cualquier otro instituto de similar naturaleza mientras la multa aplicada no hubiere sido cancelada y el plazo de la sanción vencido. La reiteración de una circunstancia de esta naturaleza determinará la imposibilidad de integrar otro instituto por el plazo de cinco años.
Serán solidariamente responsables del pago de la multa aplicada a los institutos de asistencia técnica sancionados todos los integrantes del mismo.
Los institutos de asistencia técnica deberán presentar conjuntamente con toda la documentación la lista de los integrantes responsables del mismo.
CAPITULO VI
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Sanciones).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá solicitar ante los organismos competentes la suspensión o retiro tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la personería jurídica a actuación de los institutos de asistencia técnica, en atención a pudiendo disponer la configuración suspensión de las siguientes causales y según la gravedad su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de las infracciones un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que constate, y sin perjuicio se constate alguna de las sanciones que en función a lo expuesto corresponda aplicar: siguientes causales:
A) Por exceder los topes fijados
25 de setiembre de 2017
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.535
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica, pudiendo disponer la inhabilitación para la suscripción de nuevos contratos, la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se constate alguna de las siguientes causales:
A) Por exceder los topes fijados legalmente en la percepción de las retribuciones de sus servicios.
B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio.
C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros, en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.
D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios.
E) Por no presentar la documentación que le sea requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias correspondientes.
Asimismo, el El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación, las que,en que, en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores a 1.000 1.500 UR (mil
legalmente,
legalmente
en la percepción de las retribuciones
por
de
sus servicios.
B) Por
la
insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio.
C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de
terceros
terceros,
en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.
D) Por
las
omisiones
incurridas
en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios.
E) Por no presentar
en los plazos estipulados
la documentación que le sea requerida por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
citado Ministerio, en los plazos
que
esté referida a
éste determine, siempre que tenga relación con
la competencia legal del
mismo y en función de la reglamentación vigente
mismo,
o por
no llevar la misma en
presentar
la
forma en que legal
documentación contable sin cumplir con las normas legales
o
contablemente corresponda.
reglamentarias correspondientes.
Cuando se configure alguna infracción,
Asimismo,
el Ministerio
indicado tendrá las más amplias facultades
de
investigación, pudiendo disponer la suspensión de la personería jurídica por un plazo
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas
que
no excederá de un año y, en
regulan su actuación, las que,en
función de la gravedad
constatada, podrá disponer el retiro
de
la personería jurídica sin perjuicio de la aplicación de las multas que en función de dichos hechos resulten aplicables.
Las multas
los mismos,
no
serán
podrán ser
inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores
de
a
1.000 UR (mil unidades
reajustables), a cuyos efectos la reglamentación establecerá la forma en que las mismas se graduarán.
reajustables).
Los
socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los
técnicos que
integren un instituto que sea
hubieren tenido intervención directa en los hechos
objeto de sanción,
serán solidariamente responsables
en
tanto
el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir.
Adicionalmente, el Ministerio podrá disponer
la
misma se encuentre vigente,
inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos en el inciso anterior, quienes, en tal caso,
no podrán intervenir
o participar
en
cualquier
ningún
otro instituto de
similar naturaleza mientras
igual naturaleza.
Si
la
multa
sanción
aplicada
no hubiere sido cancelada y
al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida finalizará con
el
plazo
pago
de la
sanción vencido. La reiteración
misma. En los casos
de
una circunstancia
suspensión
de
esta naturaleza determinará
personería jurídica
la
imposibilidad de integrar otro instituto por
inhabilitación tendrá igual duración que aquélla.
Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaren en reiteradas infracciones a las normas imperantes,
el
plazo
citado Ministerio podrá disponer la inhabilitación
de
las mismas hasta un máximo de
cinco años.
Serán solidariamente responsables del pago de
El Ministerio o
la
multa aplicada
Dirección Nacional de Vivienda podrá requerir
a los institutos
la presentación
de
asistencia técnica sancionados todos los integrantes del mismo.
Los institutos
cualquier clase
de
asistencia técnica deberán presentar conjuntamente con toda la
documentación
referida al cumplimiento de sus cometidos y
la lista
debidamente actualizada
de
sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias.
En
los
integrantes responsables
casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio
del
mismo.
acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto.
CAPITULO VI
Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO
Derógase el artículo 394 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008
Ver el texto limpio
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica, pudiendo disponer la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se constate alguna de las siguientes causales:
A) Por exceder los topes fijados legalmente en la percepción de las retribuciones de sus servicios.
B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio.
C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros, en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.
D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios.
E) Por no presentar la documentación que le sea requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias correspondientes.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación, las que,en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores a 1.000 UR (mil unidades reajustables).
Los socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir.
Adicionalmente, el Ministerio podrá disponer la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos en el inciso anterior, quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún otro instituto de igual naturaleza.
Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida finalizará con el pago de la misma. En los casos de suspensión de personería jurídica la inhabilitación tendrá igual duración que aquélla.
Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaren en reiteradas infracciones a las normas imperantes, el citado Ministerio podrá disponer la inhabilitación de las mismas hasta un máximo de cinco años.
El Ministerio o la Dirección Nacional de Vivienda podrá requerir a los institutos la presentación de cualquier clase de documentación referida al cumplimiento de sus cometidos y la lista debidamente actualizada de sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias.
En los casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto.
Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Derógase el artículo 394 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008
quinientas
unidades reajustables).
Los socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir.
Adicionalmente,
Sin perjuicio de lo expuesto,
el Ministerio podrá disponer la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos
referidos en el inciso anterior,
referidos,
quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún otro instituto de igual naturaleza.
Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida
en el inciso anterior
finalizará con el pago de la
misma.
multa.
En los casos de
inhabilitación del instituto o de
suspensión de
su
personería
jurídica
jurídica,
la inhabilitación
de los socios, directores, administradores y técnicos
tendrá igual duración que
aquélla.
estas sanciones.
Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaren en reiteradas infracciones a las normas
imperantes,
vigentes, en uno o varios institutos de asistencia técnica,
el citado Ministerio podrá disponer
la
su
inhabilitación
de las mismas
hasta un máximo de cinco años.
El Ministerio o la Dirección Nacional de Vivienda
podrá
podrán
requerir a los institutos la presentación de cualquier clase de documentación referida al cumplimiento de sus cometidos y la lista debidamente actualizada de sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias.
En los casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto.
Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Derógase el artículo 394 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de
2008
2008.
Ver el texto limpio
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las más amplias facultades de investigación sobre la actuación de los institutos de asistencia técnica, pudiendo disponer la inhabilitación para la suscripción de nuevos contratos, la suspensión de su personería jurídica por un plazo que no podrá exceder de un año, así como el retiro de la misma, en los casos en que se constate alguna de las siguientes causales:
A) Por exceder los topes fijados legalmente en la percepción de las retribuciones de sus servicios.
B) Por insolvencia técnica determinada por técnicos de dicho Ministerio.
C) Por realizar o respaldar actividades contrarias a la finalidad cooperativa o actuar en cualquier forma al servicio de terceros, en perjuicio del interés de las cooperativas asistidas.
D) Por omisiones incurridas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación a los servicios que obligatoriamente deben prestar a las cooperativas que contraten sus servicios.
E) Por no presentar la documentación que le sea requerida por el citado Ministerio, en los plazos que éste determine, siempre que tenga relación con la competencia legal del mismo, o por presentar la documentación contable sin cumplir con las normas legales o reglamentarias correspondientes.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá aplicar multas a los citados institutos, cuando se comprueben apartamientos a las normas que regulan su actuación, las que, en función de la gravedad de los mismos, no podrán ser inferiores a 10 UR (diez unidades reajustables) ni mayores a 1.500 UR (mil quinientas unidades reajustables).
Los socios, directores y administradores de los institutos de asistencia técnica sancionados, así como a los técnicos que hubieren tenido intervención directa en los hechos objeto de sanción, serán solidariamente responsables en el pago de las multas. El Ministerio podrá compensar el monto de las mismas, con honorarios profesionales que el instituto sancionado tuviera para percibir.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio podrá disponer la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos referidos, quienes, en tal caso, no podrán intervenir en ningún otro instituto de igual naturaleza.
Si la sanción aplicada al instituto fuera únicamente una multa, la inhabilitación referida en el inciso anterior finalizará con el pago de la multa.
En los casos de inhabilitación del instituto o de suspensión de su personería jurídica, la inhabilitación de los socios, directores, administradores y técnicos tendrá igual duración que estas sanciones.
Cuando se constatare que las mismas personas físicas participaren en reiteradas infracciones a las normas vigentes, en uno o varios institutos de asistencia técnica, el citado Ministerio podrá disponer su inhabilitación hasta un máximo de cinco años.
El Ministerio o la Dirección Nacional de Vivienda podrán requerir a los institutos la presentación de cualquier clase de documentación referida al cumplimiento de sus cometidos y la lista debidamente actualizada de sus técnicos. El incumplimiento de ello habilitará la aplicación de sanciones pecuniarias.
En los casos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, se dispusiera la suspensión o el retiro de la personería jurídica de un instituto de asistencia técnica, el Ministerio deberá remitir testimonio del acto administrativo al Registro Público correspondiente, que procederá a su inscripción sin más trámite, con independencia de la modalidad societaria con que se hubiera constituido el instituto.
Lo dispuesto en el inciso anterior también será de aplicación a los actos administrativos dictados por dicho Ministerio con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Derógase el artículo 394 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.