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(Cometidos).- Al Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia le compete:
A) Promover una educación de calidad en la primera infancia.
B) Articular y coordinar los programas y proyectos de educación en la primera infancia que se desarrollen en el país, en función de los principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.
C) Realizar propuestas relacionadas con la educación en la primera infancia a la Comisión Coordinadora de la Educación.
D) Promover la articulación de las políticas educativas con las políticas públicas para la primera infancia.
E) Promover la profesionalización de los educadores en la primera infancia.
F) Asesorar al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para la autorización, supervisión y orientación de los centros de educación infantil privados.