Ver el texto limpio
(Requisitos para la autorización).- Los centros de educación infantil privados para ser autorizados a funcionar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener un proyecto educativo.
2) Un Director responsable técnico de la institución, que deberá poseer título de nivel terciario vinculado al área educativa, social o de la salud, expedido por una universidad pública o privada (en este último caso, el título debe contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura), por una institución dependiente o habilitada por la Administración Nacional de Educación Pública o por títulos extranjeros debidamente revalidados.
3) Al menos la mitad del personal de docencia directa deberá ser egresado de carreras o cursos específicos en la materia, cuyos planes de estudio supongan más de quinientas horas de duración. Asimismo, esta nómina deberá incluir a un profesional que posea título de nivel terciario vinculado al área educativa, social o de la salud, expedido por una universidad pública o privada (en este último caso, el título debe contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura), por una institución dependiente o habilitada por la Administración Nacional de Educación Pública o por títulos extranjeros debidamente revalidados.
4) El inmueble y las instalaciones deberán cumplir las normas de higiene, salud y seguridad, así como las comodidades básicas para satisfacer las necesidades de los niños matriculados y contar con las certificaciones correspondientes.
5) No podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la salud física o moral de los niños. Asimismo esas actividades no podrán instalarse para funcionar en locales a menos de cien metros de distancia de un centro de educación infantil ya funcionando.