(Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y por un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, y modificativas, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración. La supervisión será realizada por la Comisión Nacional de Becas con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación.
La Comisión Nacional de Becas procurará articular los sistemas de becas y apoyos a estudiantes para lograr una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las becas.
TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de la Ley Nº N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y e integrada por un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley Nº N° 16.524, de 25 de julio de 1994, y sus modificativas, y por un representante de la Universidad Tecnológica, creada por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración. La supervisión será realizada por la Comisión Nacional de Becas dicha Comisión, con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación.
La Comisión Nacional de Becas procurará Educación, procurando articular los sistemas de becas y apoyos a estudiantes para estudiantes, con el objetivo de lograr una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las becas.
TITULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA becas
Ver el texto limpio
(Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, e integrada por un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, y sus modificativas, y por un representante de la Universidad Tecnológica, creada por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación le remitan a su consideración.
La supervisión será realizada por dicha Comisión, con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación, procurando articular los sistemas de becas y apoyos a estudiantes, con el objetivo de lograr una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las becas
16 de diciembre de 2025
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.446
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Becas, constituida Becas funcionará en la órbita del Ministerio de acuerdo a lo establecido Educación y Cultura y estará integrada por el artículo 115 Director Nacional de la Ley N° 15.851, Educación de 24 ese ministerio o quien este designe que la presidirá, un representante de diciembre la Administración Nacional de 1986, e integrada por Educación Pública, un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley N° 16.524, de 25 Universidad de julio la República, un representante del Congreso
de
1994, y sus modificativas, y por
Intendentes,
un representante de la Universidad Tecnológica,
creada por la Ley N° 19.043,
un representante del Fondo
de
28
Solidaridad, un representante del Instituto Nacional
de
diciembre
la Juventud (INJU-MIDES) y un representante del Instituto
de
2012, aprobará
Empleo y Formación Profesional (Inefop).
Tendrá como cometidos:
a. Coordinar
las
solicitudes de
becas
que
estudiantiles otorgadas con fondos públicos para lograr una mayor racionalidad y mayor impacto en los fines perseguidos por
las
Comisiones Coordinadoras Departamentales
becas.
b. Elaborar propuestas al Poder Ejecutivo y a la Comisión Coordinadora
de la Educación
le remitan a su consideración.
La supervisión será realizada por dicha Comisión, con
Pública para
la
colaboración
elaboración
de
las Comisiones Coordinadoras Departamentales
una política nacional
de
becas que contribuya a
la
Educación, procurando articular los sistemas
continuidad y egreso
de
becas
estudiantes en los diferentes niveles educativos.
c. Aprobar los criterios para la identificación
y
apoyos a estudiantes, con
selección de los becarios de educación media.
d. Supervisar en
el
objetivo
otorgamiento
de
lograr una mayor racionalidad
estas becas
en
colaboración con
la
gestión
Administración Nacional de Educación Pública.
e. Supervisar el sistema nacional de información que permita el seguimiento
y
mayor
la evaluación de
impacto
en los fines perseguidos con
de
las
becas
políticas de becas.
Ver el texto limpio
(Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Becas funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrada por el Director Nacional de Educación de ese ministerio o quien este designe que la presidirá, un representante de la Administración Nacional de Educación Pública, un representante de la Universidad de la República, un representante del Congreso de Intendentes, un representante de la Universidad Tecnológica, un representante del Fondo de Solidaridad, un representante del Instituto Nacional de la Juventud (INJU-MIDES) y un representante del Instituto de Empleo y Formación Profesional (Inefop).
Tendrá como cometidos:
a. Coordinar las becas estudiantiles otorgadas con fondos públicos para lograr una mayor racionalidad y mayor impacto en los fines perseguidos por las becas.
b. Elaborar propuestas al Poder Ejecutivo y a la Comisión Coordinadora de la Educación Pública para la elaboración de una política nacional de becas que contribuya a la continuidad y egreso de estudiantes en los diferentes niveles educativos.
c. Aprobar los criterios para la identificación y selección de los becarios de educación media.
d. Supervisar en el otorgamiento de estas becas en colaboración con la Administración Nacional de Educación Pública.
e. Supervisar el sistema nacional de información que permita el seguimiento y la evaluación de impacto de las políticas de becas.