(Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por siete miembros: uno designado por el Ministerio de Educación y Cultura que lo presidirá; tres designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; dos designados por la Universidad de la República; y uno por la educación privada inicial, primaria y media habilitada.
Estos deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por siete seis miembros: uno designado dos designados por el Ministerio de Educación y Cultura que Cultura, uno de los cuales lo presidirá; tres dos designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de la Educación Pública; dos designados Pública, uno designado por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República; República y uno por la educación privada privada, inicial, primaria y media habilitada.
Estos deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos. sucederlos".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, relativo a la integración de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
Ver el texto limpio
(Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por seis miembros: dos designados por el Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales lo presidirá; dos designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de la Educación Pública, uno designado por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y uno por la educación privada, inicial, primaria y media habilitada.
Estos deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Diciembre de 2011 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, relativo a la integración de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas, será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia o impedimento de este, la representación será ejercida por dos miembros de la Comisión Directiva actuando conjuntamente, los cuales serán elegidos por la misma, por mayoría simple
9 de julio de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.889
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por seis miembros: dos de tres miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura, Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá; dos designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de la Educación Pública, uno designado por el Consejo Directivo Central de la Universidad presidirá.
Los miembros de la República y uno por la educación privada, inicial, primaria y media habilitada.
Estos Comisión Directiva deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos". sucederlos. Sala de Sesiones La Comisión Directiva será asistida en sus funciones por una Comisión Consultiva que estará integrada por los siguientes miembros: dos designados por el Consejo Directivo Central de la Cámara Administración Nacional
de
Senadores, en Montevideo, a 13
Educación Pública, uno designado por cada universidad pública, uno por el conjunto
de
diciembre
la educación privada habilitada(inicial, primaria y media), uno por el conjunto
de
2011.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23
las instituciones universitarias privadas reconocidas por el Ministerio
de
Diciembre
Educación y Cultura, uno por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno por las instituciones
de
2011 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
formación militar, uno por las instituciones de formación policial y uno por
el
Registro
Instituto
Nacional de
Leyes
Empleo
y
Decretos, la Ley por
Formación Profesional.
La Comisión Consultiva será preceptivamente consultada antes de
la
aprobación de cada Plan Estratégico del Instituto y podrá serlo en cada ocasión
que
se modifica el artículo 114
la Comisión Directiva considere oportuna por voto mayoritario
de
sus miembros. La Comisión Consultiva tendrá asimismo derecho a iniciativa para presentar, por decisión mayoritaria de sus miembros, propuestas, opiniones fundadas y recomendaciones a
la
Ley N° 18.437,
Comisión Directiva. La Comisión Consultiva podrá servirse
de
12
las instalaciones del Instituto para sesionar.
La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas, será ejercida por el Presidente
de
diciembre
la Comisión Directiva. En ausencia o impedimento
de
2008, relativo a
éste,
la
integración
representación será ejercida por los dos miembros restantes
de la Comisión Directiva
del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
actuando conjuntamente.
Ver el texto limpio
(Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá.
Los miembros de la Comisión Directiva deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.
La Comisión Directiva será asistida en sus funciones por una Comisión Consultiva que estará integrada por los siguientes miembros: dos designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, uno designado por cada universidad pública, uno por el conjunto de la educación privada habilitada(inicial, primaria y media), uno por el conjunto de las instituciones universitarias privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, uno por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno por las instituciones de formación militar, uno por las instituciones de formación policial y uno por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
La Comisión Consultiva será preceptivamente consultada antes de la aprobación de cada Plan Estratégico del Instituto y podrá serlo en cada ocasión que la Comisión Directiva considere oportuna por voto mayoritario de sus miembros. La Comisión Consultiva tendrá asimismo derecho a iniciativa para presentar, por decisión mayoritaria de sus miembros, propuestas, opiniones fundadas y recomendaciones a la Comisión Directiva. La Comisión Consultiva podrá servirse de las instalaciones del Instituto para sesionar.
La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas, será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia o impedimento de éste, la representación será ejercida por los dos miembros restantes de la Comisión Directiva actuando conjuntamente.