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(De las incompatibilidades y prohibiciones).- Los integrantes del Consejo Directivo Central, los Directores Generales y Subdirectores y los integrantes del Consejo de Formación en Educación, tendrán las incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República, y no podrán tener vinculaciones laborales o patrimoniales con instituciones de enseñanza privada ni desempeñar la función docente particular en la órbita de la educación básica y general. Terminado el ejercicio del cargo, tendrán derecho a ser restablecidos a la situación docente que ocupaban o que tenían derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones.