(Cometidos de los Consejos).- Compete a los Consejos de Educación:
A) Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondientes a su respectivo nivel educativo.
B) Aprobar los planes de estudio y los programas de las asignaturas que ellos incluyan.
C) Administrar los servicios y dependencias a su cargo.
D) Supervisar el desarrollo de los planes, programas y cursos.
E) Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a su cargo y adoptar las medidas que los mismos requieran.
F) Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones correspondientes al nivel educativo asignado y sus modificaciones, así como las rendiciones de cuentas y balances de ejecución presupuestal correspondientes a los servicios a su cargo.
G) Realizar toda clase de nombramientos, reelecciones, ascensos y sanciones, así como otorgar licencias y designar el personal docente y no docente, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Podrán también dictar normas en esta materia con arreglo al estatuto y a las ordenanzas.
H) Proponer al Consejo Directivo Central de la ANEP la destitución del personal docente o no docente a su cargo, por razones de ineptitud, omisión o delito con las garantías que fija la ley y el estatuto respectivo.
I) Designar al Secretario General de cada Consejo, con carácter de cargo de particular confianza, quien deberá haber sido funcionario del ente por un lapso no menor a diez años.
J) Proyectar las normas estatutarias que crea necesarias para sus funcionarios y elevarlas al Consejo Directivo Central a los efectos de su aprobación e incorporación al Estatuto de los Funcionarios del ente.
K) Habilitar, autorizar, supervisar y fiscalizar los institutos del nivel educativo correspondiente, en consonancia con los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Central.
L) Conferir y revalidar certificados de estudio nacionales y revalidar certificados de estudio extranjeros en los niveles y modalidades de educación a su cargo.
M) Adoptar las resoluciones atinentes al ámbito de su competencia, salvo aquellas que por la Constitución de la República, la presente ley y las ordenanzas correspondan a los demás órganos.
N) Verificar en el caso de los Consejos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnica-Profesional (UTU), la aprobación o validación en su caso del nivel anterior, así como habilitar para cursar los niveles educativos superiores correspondiente.
O) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito de la institución a su cargo.
P) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el Consejo Directivo Central.
9 de julio de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.889
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Cometidos de los Consejos).- las Direcciones Generales y del Consejo de Formación en Educación).- Compete a los Consejos las Direcciones Generales y al Consejo de Formación en Educación:
A) Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondientes a su respectivo nivel educativo.
B) Aprobar Elaborar los planes de estudio y los programas de las asignaturas que ellos incluyan. incluyan y presentarlos al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) para su aprobación.
C) Administrar los servicios y dependencias a su cargo.
D) Supervisar el desarrollo de los planes, programas y cursos.
E) Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a su cargo y adoptar las medidas que los mismos requieran.
F) Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones correspondientes al nivel educativo asignado y sus modificaciones, así como las rendiciones de cuentas y balances de ejecución presupuestal correspondientes a los servicios a su cargo.
G) Realizar toda clase de nombramientos, reelecciones, ascensos y sanciones, así como otorgar licencias y designar el personal docente y no docente, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Podrán también dictar normas en esta materia con arreglo al estatuto y a las ordenanzas.
H) Proponer al Consejo Directivo Central de la ANEP la destitución del personal docente o no docente a su cargo, por razones de ineptitud, omisión o delito con las garantías que fija la ley y el estatuto respectivo.
I) Designar al Secretario General de cada
Consejo,
subsistema,
con carácter de cargo de particular
confianza, quien deberá haber sido funcionario del ente por un lapso no menor a diez años.
confianza.
J) Proyectar las normas estatutarias que crea necesarias para sus funcionarios y elevarlas al Consejo Directivo Central a los efectos de su aprobación e incorporación
al Estatuto de
a
los
Funcionarios
estatutos de funcionarios
del ente.
K) Habilitar, autorizar, supervisar y fiscalizar los institutos del nivel educativo correspondiente, en consonancia con
la Constitución de la República, la ley y
los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Central.
L) Conferir y revalidar certificados de estudio
nacionales
nacionales,
y
revalidar
reconocer los
certificados de estudio extranjeros
en
requeridos como condición de acceso para
los niveles y modalidades de educación a su cargo.
M) Adoptar las resoluciones atinentes al ámbito de su competencia, salvo aquellas
que
que,
por la Constitución de la República, la presente ley y las
ordenanzas
ordenanzas,
correspondan a los demás órganos.
N) Verificar
en el caso de los Consejos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnica-Profesional (UTU),
la aprobación o validación
en su caso
del nivel
educativo
anterior, así como habilitar para cursar los niveles educativos superiores
correspondiente.
cuando correspondiere.
O) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito de la institución a su cargo.
P) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el Consejo Directivo Central.
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(Cometidos de las Direcciones Generales y del Consejo de Formación en Educación).- Compete a las Direcciones Generales y al Consejo de Formación en Educación:
A) Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondientes a su respectivo nivel educativo.
B) Elaborar los planes de estudio y los programas de las asignaturas que ellos incluyan y presentarlos al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) para su aprobación.
C) Administrar los servicios y dependencias a su cargo.
D) Supervisar el desarrollo de los planes, programas y cursos.
E) Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a su cargo y adoptar las medidas que los mismos requieran.
F) Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones correspondientes al nivel educativo asignado y sus modificaciones, así como las rendiciones de cuentas y balances de ejecución presupuestal correspondientes a los servicios a su cargo.
G) Realizar nombramientos, reelecciones, ascensos y sanciones, así como otorgar licencias y designar el personal docente y no docente, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Podrán también dictar normas en esta materia con arreglo al estatuto y a las ordenanzas.
H) Proponer al Consejo Directivo Central de la ANEP la destitución del personal docente o no docente a su cargo, por razones de ineptitud, omisión o delito con las garantías que fija la ley y el estatuto respectivo.
I) Designar al Secretario General de cada subsistema, con carácter de cargo de particular confianza.
J) Proyectar las normas estatutarias que crea necesarias para sus funcionarios y elevarlas al Consejo Directivo Central a los efectos de su aprobación e incorporación a los estatutos de funcionarios del ente.
K) Habilitar, autorizar, supervisar y fiscalizar los institutos del nivel educativo correspondiente, en consonancia con la Constitución de la República, la ley y los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Central.
L) Conferir y revalidar certificados de estudio nacionales, y reconocer los certificados de estudio extranjeros requeridos como condición de acceso para los niveles y modalidades de educación a su cargo.
M) Adoptar las resoluciones atinentes al ámbito de su competencia, salvo aquellas que, por la Constitución de la República, la presente ley y las ordenanzas, correspondan a los demás órganos.
N) Verificar la aprobación o validación del nivel educativo anterior, así como habilitar para cursar los niveles educativos superiores cuando correspondiere.
O) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito de la institución a su cargo.
P) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el Consejo Directivo Central.