Ver el texto limpio
(De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional).- Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá los siguientes:
A) Impartir cursos de capacitación laboral.
B) Producir bienes y servicios con la participación de alumnos docentes y funcionarios, en el marco de su actividad educativa.
C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, según las normas establecidas a tales efectos.
D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia de la formación profesional.
E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias técnicas.