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(Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de Formación en Educación).- El Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, los Directores Generales de Educación y el Presidente del Consejo de Formación en Educación tendrán las siguientes atribuciones:
A) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia.
B) Representar al Consejo o Dirección respectivo.
C) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que establezcan la ley y las ordenanzas.
D) En el caso del Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación, tomar las resoluciones de carácter urgente que estimen necesarias para el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones reglamentarias. En ese caso darán cuenta al órgano respectivo en la primera sesión ordinaria y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar su oposición.
E) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo Directivo Central o al Consejo de Formación en Educación, en la forma señalada en el literal precedente.
F) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia y tomar las medidas que correspondan.
G) Preparar y someter a consideración del Consejo Directivo Central los proyectos que estimen conveniente.
H) Al Presidente del Consejo Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación les corresponde presidir y dirigir las sesiones del órgano.