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(De las Asambleas Técnico Docentes).- En cada uno de los subsistemas de la Administración Nacional de Educación Pública funcionará una Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo docente que tendrá derecho a iniciativa y función consultiva en aspectos educativos de la rama específica y de educación general.
El Consejo Directivo Central reglamentará su funcionamiento, previa opinión de la Dirección General respectiva o del Consejo de Formación en Educación.
Las ATD serán preceptivamente consultadas antes de la aprobación o modificación de planes o programas del nivel correspondiente. En cada centro educativo funcionará una ATD con función consultiva y derecho a iniciativa frente a la Dirección del centro educativo. Se relacionará con la ATD nacional de la forma que la reglamentación lo indique.