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(De los derechos de los educandos).- Los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a:
A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de información y cultura, según lo establecido por la presente ley.
B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.
C) Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo. La autoridad respectiva reglamentará el ejercicio de este derecho, con participación de los educandos.
D) Participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las autoridades de los centros educativos y de las Direcciones Generales y el Consejo de Formación en Educación, en aspectos educativos y de gestión del centro educativo.
E) Emitir opinión sobre la enseñanza recibida. Las Direcciones Generales y el Consejo de Formación en Educación deberán reglamentar la forma en que los educandos podrán ejercer este derecho.