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(Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes, educadores o docentes, funcionarios no docentes, madres, padres o responsables, y representantes de la comunidad. Las respectivas Direcciones Generales propondrán al Consejo Directivo Central la reglamentación de su forma de elección y funcionamiento.
En el ámbito de la formación en educación funcionarán los Consejos Asesores y Consultivos previstos por la Ley N° 16.507, de 14 de junio de 1994, en las condiciones establecidas por dicha norma y la reglamentación dictada por el Consejo Directivo Central.