Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Del Consejo Asesor y Consultivo).- Créase el Comité Asesor y Consultivo del Consejo Nacional de Educación No Formal integrado por una Comisión Directiva, que lo presidirá, y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Desarrollo Social, uno del Ministerio de Turismo y Deporte, un del Instituto Nacional de la Juventud, uno del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, dos representantes de los educadores y dos representantes de las instituciones de educación no formal privada.
El Consejo Nacional de Educación No Formal tendrá funciones de asesoramiento y consulta, así como iniciativa en materia de educación en general y de educación no formal en particular, y promoverá la coordinación de programas y proyectos de educación no formal.
El Consejo Nacional de Educación No Formal consultará al Consejo Asesor y Consultivo en las materias de su competencia.
CAPITULO XVI
LA EDUCACION EN LA PRIMERA INFANCIA
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