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(Regulación).- La educación no formal en la primera infancia, definida en el artículo 38 de la presente ley, estará a cargo, según sus respectivos ámbitos de competencia, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). El INAU regirá la educación de niños y niñas, de entre cero y hasta tres años de edad, que participen en programas, proyectos y modalidades de intervención social bajo su ámbito de actuación, en consonancia con lo establecido por la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre de 1988, y el artículo 68 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004. También autorizará y supervisará la educación de los centros de educación infantil privados, según lo establecido por la presente ley. La ANEP supervisará la educación en la primera infancia que ofrezcan las instituciones privadas habilitadas por la Dirección General de Educación Inicial y Primaria.