Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vencerá el 30 de junio de 2011, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales. (*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 18.638, art. 1
- Reglamentado por:
- Decreto 218/2011, art. 1 ↗
- Ver en esta norma:
- art. 2
- Textos originales:
- Ley N° 18.461, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 18.638 de 28/12/2009 artículo 1. Reglamentado por: Decreto Nº 218/011 de 23/06/2011 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 2. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.461 de 08/01/2009 artículo 1.