Artículo 1Modificado
Extiéndese hasta el mes de mayo del corriente año el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008, de todos los contribuyentes rurales del Banco de Previsión Social, sin que por los mismos se generen multas y recargos por mora. (*)
- Ver en esta norma:
- art. 4
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4.