(Integrantes).- Los sistemas de compensación y liquidación de pagos y valores están formados por:
A) Los instrumentos de pago en ellos utilizados y las garantías en ellos constituidas.
B) Las reglas y los procedimientos que disciplinan sus operaciones.
C) La red de mecanismos necesarios para procesar, compensar y liquidar las operaciones de transferencias de fondos y valores.
D) Las entidades participantes, directas e indirectas.
E) Las entidades de compensación.
F) Las entidades de liquidación.
G) Las contrapartes centrales.
(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por:
A) Sistema nacional de pagos: Red de mecanismos y procesos institucionales e infraestructura del país, utilizados para adquirir y transferir derechos en forma de obligaciones de un banco comercial o del Banco Central del Uruguay. Las infraestructuras de pago incluyen todos los sistemas para el procesamiento, compensación y liquidación de pagos que operan en el país e incluso fuera de él. Los mecanismos institucionales engloban las estructuras de mercado para los distintos servicios de pago, así como las entidades financieras y de otro tipo que proporcionan estos servicios a los usuarios.
B) Sistema de compensación y liquidación de pagos y valores: Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas establecidos para la transferencia de fondos y valores entre los participantes directos e indirectos y eventualmente un agente de liquidación, una cámara de compensación o una contraparte central, con normas comunes para la ejecución de aquellas órdenes de transferencia que sean cursadas por dichos participantes y reúnan los requisitos establecidos por la reglamentación. Los sistemas tendrán por objeto la compensación bilateral o multilateral así como la liquidación de órdenes de transferencia con las correspondientes afectaciones en las cuentas abiertas a tal fin.
C) Participante: Entidad reconocida en las reglas de un sistema de pago como elegible para intercambiar y liquidar pagos a través del sistema con otros participantes, ya sea en forma directa o indirecta.
D) Participante directo: Entidad responsable ante el agente liquidador o ante todos los otros participantes directos, de la liquidación de sus propias transacciones, de sus clientes y de las transacciones de los participantes indirectos, en cuyo nombre está efectuando la liquidación.
E) Participante indirecto: Entidad o persona física que liquida sus transacciones en los libros de los participantes directos y no en cuentas de la institución liquidadora.
F) Contraparte central: Entidad que se interpone entre los participantes del sistema actuando como comprador para todo vendedor y como vendedor para todo comprador, garantizando las liquidaciones.
G) Agente de liquidación: Entidad que administra los procesos de liquidación para sistemas de transferencia u otros acuerdos que requieran liquidación. Constituyen actividades propias del agente de liquidación la determinación de posiciones de liquidación y el control de intercambio de pagos, sin perjuicio de otras inherentes a su condición.
H) Cámara de compensación: Entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado por medio del cual las instituciones financias acuerdan intercambiarse instrucciones de pago u otras obligaciones financieras. La cámara de compensación puede asumir responsabilidades de contraparte, financieras o de administración del riesgo para el sistema de compensación.
I) Valores: Instrumentos definidos como tales por la legislación vigente.
J) Liquidación de valores: A los efectos de la presente ley, es la transferencia de los títulos valores negociados en los sistemas comprendidos.
K) Orden de transferencia: Instrucción dada por un participante a otro participante, a través de un sistema de compensación y liquidación de pagos y valores o de un sistema transaccional con liquidación en el sistema central, para:
i) Poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de efectivo.
ii) Transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores.
L) Orden de transferencia aceptada: Transferencia que ha pasado todos los controles de riesgo establecidos en las normas internas de cada sistema de pagos y puede ser liquidada de conformidad con dichas normas.
Con la aceptación de la orden se opera de pleno derecho la transmisión de los valores objeto de la transferencia, afectando los derechos legales del que transmite, del receptor de la transferencia de los eventuales terceros beneficiarios, en relación con el saldo de dinero, título u otro instrumento financiero que esté siendo transferido.
M) Transferencia de fondos o valores: Envío o movimiento de fondos o valores o de un derecho relacionado con fondos o valores de una de las partes a otra, por medio de:
i) Traslado físico de valores o dinero.
ii) Registro en cuentas de un intermediario financiero, o iii) Registros procesados por un sistema de transferencias de fondos y/o valores.
N) Posición neta: Monto resultante para cada participante al final del proceso de compensación bilateral o multilateral. Surge de la suma del valor de todas las transferencias que ha recibido cada participante, menos el valor de todas las transferencias que ha enviado hasta un momento particular en el tiempo.
Ñ) Intervalo de liquidación: Tiempo requerido para completar el proceso de compensación y liquidación de un instrumento.
O) Fecha de liquidación: Día en que se acuerda realizar el crédito (depósito) al participante receptor en un sistema de pago.
P) Cuenta de liquidación: Cuenta disponible en el agente de liquidación, utilizada para depositar fondos y valores y para liquidar transacciones entre los participantes del sistema.
Q) Liquidación: Acto por el cual se cumplen obligaciones con respecto a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes.
R) Acuerdo de compra con compromiso de venta (Repo): Contrato por el cual una parte vende valores a otra con el derecho y la obligación de readquirirlos en determinada fecha y a un determinado precio.
S) Firma digital: Resultado de aplicar a un documento un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, de manera tal que dicha verificación permita, simultáneamente, identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.
T) Procesos concursales: A los efectos de esta ley se consideran procesos concursales aquellos previstos en el ordenamiento jurídico uruguayo, así como cualquier otra medida prevista por la ley con el objeto de suspender las órdenes de transferencia o de pagos a realizar o de imponer de limitaciones a las mismas.
U) Repositorio de datos: es una ubicación, centralizada o descentralizada, donde se almacenan y mantienen los datos (incluyendo, pero no limitándose a, documentos electrónicos, imágenes, cheques electrónicos y otros datos relevantes). Es una entidad de almacenamiento virtual que puede ayudar a gestionar y consolidar datos empresariales críticos. Se utiliza normalmente para almacenar datos que son compartidos por varios usuarios o sistemas y puede ser una ubicación física (como un servidor) o una ubicación lógica (como una base de datos). (*)