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(Atribuciones).- Para el ejercicio de las competencias previstas en esta ley, el Banco Central del Uruguay tendrá las siguientes atribuciones:
A) Dictar las normas generales e instrucciones particulares que rijan el Sistema Nacional de Pagos y la conducta de sus participantes y operadores.
B) Implementar y operar la prestación de servicios de compensación y liquidación de pagos, así como autorizar la instalación y el funcionamiento de entidades que presten dichos servicios.
C) Reglamentar y vigilar el funcionamiento de las entidades que participan u operan en el Sistema Nacional de Pagos y de aquellas entidades que -sin integrar ese Sistema- pueden generarle riesgos o introducirle ineficiencias, a juicio del Banco Central del Uruguay.
D) Mantener el registro de entidades que prestan servicios de pagos.
E) Administrar y operar el sistema central de liquidación bruta en tiempo real.
F) Podrá prestar servicios de liquidación, compensación, depósito y custodia de valores objeto de oferta pública.
G) Autorizar a las entidades que presten servicios de liquidación, compensación, depósito y custodia de valores objeto de oferta pública, las que deberán realizar esta actividad en forma exclusiva.
H) Fomentar un adecuado nivel de cooperación entre Supervisores de las entidades que participan y operan en el Sistema Nacional de Pagos, así como entre los participantes y operadores del mismo.
I) Requerir información a las entidades a las que refieren los literales
B) a D) de este artículo, con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la exhibición de registros y documentos.
J) Solicitar información a cualquier participante u operador con fines estadísticos y de publicación.
K) Sancionar a las personas físicas y jurídicas que incumplan las disposiciones legales que rijan el funcionamiento del Sistema o las normas generales o instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay, así como a los responsables de tales incumplimientos.
L) Reglamentar, implementar, operar y autorizar la instalación de repositorios de datos. El Banco Central del Uruguay podrá reglamentar condiciones diferenciadas para repositorios de datos centralizados y descentralizados.