CONSEJOS REGIONALES
Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente distribución territorial:
A) Regional Montevideo, que comprende al departamento de Montevideo.
B) Regional Sur, que comprende a los departamentos de Canelones, San José, Florida, Flores y Durazno.
C) Regional Este, que comprende a los departamentos de Maldonado, Lavalleja, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo.
D) Regional Oeste, que comprende a los departamentos de Colonia, Soriano y Río Negro.
E) Regional Norte, que comprende a los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera y Tacuarembó.
Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una capital departamental que se fijará en la reglamentación de la presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las inscripciones y notificaciones y demás que pudiere corresponder.
Cada Consejo Regional tendrá un Presidente de turno, rotativo entre los departamentos de la región, por el término y en las condiciones que determine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para sesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en el lugar que el Consejo determine.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 38.