Declárase el año 2011 como año de "Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental", en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia, reconociendo la participación central de la figura de José Artigas en la misma.
Créase una comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata
2010-2015".
La misma estará integrada por:
- Ministro de Educación y Cultura, quien la presidirá.
- Ministro de Economía y Finanzas.
- Ministro de Defensa Nacional.
- Ministro de Relaciones Exteriores.
- Ministro de Transporte y Obras Públicas.
- Ministro de Turismo y Deporte.
- Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo que expresen la diversidad partidaria de su integración.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante de la Universidad de la República y un representante de las universidades privadas.
- Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
- Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes.
- El Presidente de la Academia Nacional de Letras y el Presidente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay.
- El Director del Museo Histórico Nacional y el Director de la Biblioteca Nacional.
- El Director del Archivo General de la Nación.
Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno. (*)
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
Dicha Comisión tendrá por cometido la planificación, para los años 2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista, en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres, acentuando el homenaje a José Artigas en el año 2014 al cumplirse 250 años de su nacimiento. (*) La Comisión aprobará el plan de acción que proponga un comité ejecutivo presidido por el Ministro de Educación y Cultura e integrado por los Ministros referidos, quienes actuarán personalmente o con un delegado alterno. Este comité ejecutará todas las acciones respectivas a ese plan y todas aquellas que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del Bicentenario.
Notas de IMPO
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 240.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.677 de 13/08/2010 artículo 3.
La Comisión que se crea por el artículo 2° de la presente ley funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el soporte técnico administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.
La Comisión definirá un plan de acción para promover:
A) La formulación e implementación de proyectos artístico-culturales, comprendiendo también la generación de las condiciones más favorables para facilitar el desarrollo de publicaciones, así como la promoción del debate y reflexión histórica en clave iberoamericana.
B) La realización de concursos artísticos y premios nacionales del Bicentenario, que abarcarán los siguientes ámbitos: artes visuales, música, teatro, poesía, novela histórica, ensayo histórico y ensayo pedagógico. Dichos concursos se estructurarán en base a dos categorías: adultos y jóvenes-niños. También se organizará un concurso entre jóvenes de la enseñanza media para establecer un logotipo del Bicentenario.
C) La realización de una programación de veladas artístico-culturales en todo el territorio nacional así como competencias deportivas.
D) La articulación con el sistema educativo y con los Gobiernos Departamentales.
E) Las estrategias y medidas tendientes a facilitar y favorecer el intercambio de estudiantes a nivel regional, con la finalidad de reforzar la dimensión de integración cultural y educativa que tiene que ocupar un lugar relevante en la conmemoración y celebración del Bicentenario, en el marco de una visión de integración y cooperación de las naciones iberoamericanas.
F) Las acciones orientadas principalmente a los niños y jóvenes para concitar su participación activa.
G) La coordinación con el Plan Ceibal, al cual se reconoce como un canal y vehículo privilegiado para la promoción de la conmemoración y celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación.
H) La incorporación de la perspectiva de integración y de diversidad cultural será una orientación transversal a todo el plan de acciones de conmemoración y de celebración del Bicentenario.
I) Toda otra actividad que entienda pertinente a los fines de su creación.
Asimismo, la Comisión que se crea en el artículo 2° de la presente ley podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse directamente con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias de Iberoamérica dispuestos a asociarse a esta conmemoración.