Artículo 1
Facúltase a la Corte Electoral a disponer la extensión horaria de sus oficinas, sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 27 y 267 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y el artículo 334 de la Ley N°
15.903, de 10 de noviembre de 1987, y a retribuir la mayor carga horaria de sus funcionarios, siempre que se disponga de los fondos correspondientes, sin detrimento de la compensación prevista en el artículo 504 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.