Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional a la cantidad de DEG 429.100.000 (Derechos Especiales de Giro cuatrocientos veintinueve millones cien mil).
- Ver en esta norma:
- art. 4
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4.