Artículo 1
Transfiérese a la Fundación Deporte Uruguay el contralor sobre el dopaje en toda competencia deportiva, de carácter nacional o internacional, que se realice en la República, entre aficionados o profesionales, así como la aplicación de las sanciones que la reglamentación imponga a los infractores.
- Ver en esta norma:
- art. 6
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).